Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 264. XXXI

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V., R.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) - ejecución de salario - incidente de apelación.

S.C. Comp.264, L.XXXI

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

El actor, por derecho propio, promovió ejecución de salarios contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en su carácter de continuadora de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (CASFPI) (fs. 17/21 de los autos principales).

  1. no responder la accionada el requerimiento que le fuera cursado, el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, ante quien se promovió la demanda, tuvo por reconocido el vínculo laboral entre las partes y la deuda que reclamó el actor (fs. 27).

    Intimada de pago y citada de remate, la ANSeS interpuso excepciones de inhabilidad de título y de incompetencia por distinta vecindad, aduciendo que ese organismo se domicilia en la Capital Federal, por lo que reclamó el fuero federal (fs. 37/39). El juez rechazó ambas excepciones (fs. 51/52), haciéndolo respecto de la incompetencia en razón de que consideró a la demandada vecina de esa provincia, por tener en ella una de sus delegaciones (fs. 54/55).

    Posteriormente, la demandada promovió un incidente de levantamiento de embargo que había sido trabado sobre fondos de su pertenencia en el Banco de la Nación, sucursal Paraná, el cual fue denegado por el juzgador (fs. 72), quien,

    ante el pedido del accionante, mandó seguir adelante la ejecución y libró cheque a su favor, primero por el monto de la ejecución y luego por el de la liquidación complementaria, los que fueron retirados por el Dr. Virué a fs. 80 vta. y 92 vta., respectivamente.

    Por su parte, la accionada apeló la resolución que no hizo lugar al levantamiento del embargo (fs. 78), recurso que fue concedido con efecto devolutivo (fs. 79). A raíz de ello, el señor juez ordenó la formación del incidente de apelación y su oportuna elevación a la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay (fs. 25 de tal incidente, al que me referiré en adelante). Ese tribunal, luego de solicitar la remisión de los autos principales, y previo dictamen del se- ñor fiscal en igual sentido, declaró su incompetencia para conocer en esta causa, atribuyéndola a la Justicia Federal y la remitió a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (fs.

    44). A su vez ésta, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal, se declaró asimismo incompetente para entender en este juicio devolviéndose los autos a la Cámara provincial citada, que mantuvo su criterio y remitió las actuaciones a V.E. (fs. 52/53).

    Ante la inexistencia de un superior jerárquico común a los jueces en disidencia, corresponde que la Corte resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado (artículo 24, inciso 7°, decreto ley 1285/58).

    -II-

    La Corte tiene resuelto que no procede el planteamiento de cuestiones de competencia respecto a juicios termi

    S.C. Comp.264, L.XXXI

    PROCURACION GENERAL DE LA NACION

    nados, en los que debe seguir entendiendo el magistrado preventor a fin de decidir cuestiones accesorias que aún subsisten en él (Fallos 304:378).

    Por tanto, opino que la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, es competente para conocer en el recurso pendiente en esta causa.

    Buenos Aires, 13 de mayo de 1996.

    FELIPE DANIEL OBARRIO

    Competencia N° 264. XXXI.

    V., R.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) - ejecución de salario incidente de apelación.

    Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

    Autos y Vistos:

    De conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase que la causa sub examine debe continuar su tramitación ante la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a la que se le remitirá.

  2. saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

    JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.

  3. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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