Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 248. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

SERRANO, A.Y.L., CARLOS P.S.A. ADULTERACION Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO.

S.C.C.. N° 248.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal de Azul, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida, entre otros, por los delitos de estafas reiteradas y falsificaciones de documentos públicos provinciales.

De los antecedentes reunidos en el incidente surge que C.O.F., bajo la identidad de otra persona, habría defraudado a varias compañías aseguradoras que le habrían abonado el siniestro por robo de vehículos que jamás habían sido sustraídos, mediante la presentación de documentación adulterada.

El magistrado nacional, después de realizar numerosas diligencias instructorias, retuvo parcialmente la competencia para investigar los delitos de falsificación de título y cédula del automotor, y de cédula de identidad emitida por la Policía Federal, pero se declaró incompetente para conocer respecto de las estafas reiteradas y la falsificación de los documentos emanados de las autoridades provinciales, tales como denuncias policiales, certificaciones judiciales y carnets para conducir (fs. 254/260).

Por su parte, la justicia local rechazó la competencia atribuida. La señora juez, con base en que la detención del procesado tuvo lugar en razón de su presentación en

una compañía de seguros de la ciudad de Tres Arroyos, donde habría intentado cobrar la prima correspondiente a la sustracción de un automotor, falsamente denunciada en la localidad de M., entendió que tales hechos habrían acontecido en jurisdicción ajena a la del tribunal (fs. 310).

Con la insistencia de la justicia federal y su elevación a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 314).

Habida cuenta que la titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Azul no cuestiona la competencia de la justicia ordinaria para conocer en la causa, sino que se inhibe por entender que el conocimiento de ella corresponde a otro juez de su provincia, opino que de acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal, debe ser ésta quien la remita al que considere competente, de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos 290:639 y 300:

884, entre otros).

Buenos Aires, 19 de julio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 248. XXXII.

S., A. y/oL., C. p.s.a. adulteración y falsificación de documento.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse la causa en la que se originó este incidente al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá a los fines dispuestos en el último párrafo del citado dictamen. H. saber al juzgado federal con asiento en la mencionada ciudad.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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