Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 145. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L., O.R. c/G., M.E. y otros s/ daños y perjuicios.

S.C.C.. 145, L.XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75, se declaró incompetente para entender en el presente juicio dada la existencia del proceso sucesorio del codemandado C.J.G., en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, razón por la cual ordenó la remisión de la causa a dicho tribunal.

El juez local, por su lado, señaló que en los autos se había acreditado la inscripción registral del único bien del acerbo sucesorio a nombre de un tercero, por vía de tracto abreviado, y con ello se había producido la participación hereditaria que hace cesar el fuero de atracción del juicio universal.

En tales condiciones, se suscita una contienda de competencia negativa entre tribunales que no poseen un superior común y consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, V.E. debe dirimir el conflicto.

Surge de la constancias del juicio sucesorio, acollarado a la causa, que recayó la sentencia de declaratoria de herederos, la que fue inscripta conjuntamente con la transferencia a un tercero del bien propiedad en común de los herederos.

En dichas circunstancias, surge claro que no subsiste la mentada indivisión hereditaria, sin que, al

producirse la transferencia del bien hereditario, se produjo la participación que conforme a lo dispuesto en el artículo 3284, inciso 4° del Código Civil, impide la remisión por fuero de atracción a la sucesión del demandado.

Por ello, opino que la cuestión de competencia habrá de dirimirse, declarando que en el estado actual del proceso sucesorio, resulta competente para seguir entendiendo en esta causa el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75.

Buenos Aires, 28 de junio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 145. XXXII.

L., O.R. c/G., M.E. y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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