Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 64. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

FISCAL S/ AVERIGUACION DE DELITO.

S.C. Comp.64. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares de la primera circunscripción Judicial del Sexto Juzgado de Instrucción de Mendoza y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por H.E.P. en representación de "Feny S.R.L.".

En ella manifestó que en la ciudad de Mendoza, en febrero de 1994, H.A.R. en nombre y representación de "Papelera de Cuyo", adquirió a su representada copiadoras e insumos de fotocopiadoras, entregando a cambio cheques posdatados. Que en el mes de mayo del mismo año, el Banco Unión Comercial e Industrial, C. Limitado, suspendió el pago de los cheques pertenecientes a la cuenta N° 7304/4 del imputado -Roca-, entre ellos los que habían sido entregados a "Feny S.R.L." por la operación antes mencionada. Ante esto, R. en su carácter de socio gerente de "Papelera de Cuyo", propuso a Feny S.R.L. refinanciar lo adeudado con nuevos documentos firmados y avalados por él personalmente. Tal refinanciación no fue cumplida ni por Roca ni por la empresa de la que se decía socio-gerente, en virtud de lo cual la firma vendedora los intimó al pago mediante cartas documentos. Papelera de Cuyo S.R.L. rechazó la carta documento, por no existir relación comercial con el

presunto mandante de Feny, ni constancias de libramientos de los documentos aludidos, por lo cual el denunciante se dirigió al Registro de la Propiedad donde constató que R. no se encontraba vinculado a la empresa.

El juez provincial, declinó su competencia en favor de la justicia nacional al considerar que si bien los cheques entregados y los documentos con los cuales fueron reemplazados poseen domicilio en la ciudad de Mendoza, el hecho de la disposición patrimonial consumativa del delito de estafa se produjo en la Capital Federal al iniciarse el transporte de la mercadería remitida por la firma Feny (fs.

47/8).

El magistrado nacional, no aceptó la competencia atribuida. Sostuvo que el hecho denunciado no constituyó el delito de estafa toda vez que la simple mentira no constituye ardid, pues Feny S.R.L. recién luego de efectuar la operación se preocupó por averiguar si el imputado pertenecía a la empresa de la que se decía socio-gerente. Entendió, por tanto, que correspondía proseguir la investigación respecto a la presunta infracción al artículo 302 del Código Penal, en razón de que la operación comercial celebrada lo fue mediante crédito, al otorgarse cheques posdatados -confeccionados en Mendoza- a cambio de la mercadería entregada (fs. 54/55).

Con la insistencia por parte de la justicia local quedó trabada la contienda (fs. 64).

Cabe destacar que de las constancias reunidas en el incidente surge que la cuenta corriente de Héctor Alberto

S.C. Comp.64. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Roca se encontraba abierta en el momento de contratar (fs.

14/20 y denuncia de fs. 33 vta.).

En lo que respecta a las calificaciones de los hechos denunciados V.E. tiene resuelto que en casos, como a mi juicio es el presente, si no existió simultaneidad en las prestaciones, dado que según surge de fs. 14/20 y 33, la operación celebrada fue a crédito, la acción del imputado no constituyó el presupuesto determinante del delito de estafa, sino que el hecho encuadró en los supuestos del artículo 302 del Código Penal, resultando competente, en principio, para investigarlo, el magistrado con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (Fallos: 293:115, 311:1389 y Competencia N° 183, L.XXV in re "G. s/ estafa").

Por aplicación de este criterio, opino que corresponde al magistrado de la primera circunscripción judicial del sexto Juzgado de Instrucción de Mendoza, continuar con la causa.

Buenos Aires, 19 de julio de 1996.

ANGEL NICOLAS AGUËRO ITURBE

Competencia N° 64. XXXII.

Fiscal s/ averiguación de delito.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Sexto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, provincia homónima, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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