Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 28. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

MANSILLA, N.A. S/ INFR. ART. 248 C.P.

S.C. Comp.28.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, provincia de Buenos Aires y del Juzgado Criminal y Correccional N° 4, del departamento judicial de la misma localidad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la remisión de testimonios dispuesta por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro a la Justicia Federal, para que investigue la posible comisión de un ilícito, que surgiría como desprendimiento de los hechos en los que la misma fallara en orden a otro delito (fs. 1/3).

Dichos testimonios, dan cuenta, que el día 12 de mayo de 1991, personal de la policía de la provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Comisaría Segunda de V.B., detuvo a un ómnibus de pasajeros en la intersección de la avenida M. y Ruta Panamericana de la localidad de Boulogne, en virtud de haber sido informados que en dicho automotor se transportaría droga.

Una vez detenido el rodado, al que se procedió a revisar sin encontrarse nada, se trasladó a los ocupantes del mismo para su requisa, a la sede policial, con igual resultado.

Cabe consignar, que nunca se dio intervención judicial sobre el hecho en cuestión (fs. 11/14).

El juez federal, se declaró incompetente y remitió la causa a la justicia provincial. Fundó tal resolución, en que, si bien el hecho denunciado por la Cámara Provincial, encuadraría en la figura de incumplimiento de los deberes de

funcionario público, por no haberse dado intervención a la autoridad judicial correspondiente, en el caso se trataría de un funcionario policial de provincia, que actúa ante la administración pública provincial, que sería la afectada.

Sostuvo además, que en el hecho, no se ha visto afectada la administración de justicia, ni intereses del Estado Nacional o de sus agentes federales, por lo que teniendo en cuenta razones de economía procesal, corresponde investigar al juez provincial, que ya conociera en el delito anterior del cual se desprende el que aquí nos ocupa (fs. 19).

Por su parte, el magistrado provincial, rechazó tal decisorio. Sostuvo para ello, que a pesar de que los funcionarios policiales pertenecen a la administración pública provincial, los mismos actuaron como auxiliares de la justicia nacional, en un hecho del que se tenía conocimiento iban a trasladar estupefacientes, lo que a su entender corresponde a la justicia de excepción (fs. 20).

Finalmente, con la insistencia del magistrado federal, quedó trabada la cuestión planteada (fs. 26).

Toda vez que la omisión de dar intervención a la autoridad judicial correspondiente, resultaría en principio la conducta a investigar, y que de autos no surge constancia alguna que demuestre que tal proceder por parte de los funcionarios provinciales haya perjudicado la administración de justicia nacional, entiendo, que el solo fundamento de que actuaron como auxiliares de la misma, es escaso para sostener una postura, donde justamente al que pretende auxiliarse, nunca tuvo conocimiento del hecho.

En tal sentido, opino que corresponde declarar la

S.C. Comp.28.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

competencia de la justicia local.

Ello sin perjuicio, de que si el magistrado provincial entiende que la investigación de la causa corresponde a otro tribunal de su misma provincia, se la remita de conformidad con el derecho procesal penal, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 290: 639; 300:884 y 307:99, entre muchos otros).

Buenos Aires, 19 de julio de 1996.

Es copia.

A.N.A.I..

Competencia N° 28. XXXII.

M., N.A. s/ infracción art. 248 C.P.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de San Isidro. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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