Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 1996, P. 289. XXXI

Fecha17 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 289. XXXI.

R.O.

Petroquímica Bahía Blanca S.A. c/ Polisur s/ art. 250.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Petroquímica Bahía Blanca S.A. c/ Polisur s/ art. 250".

Considerando:

Que, según doctrina del Tribunal, cuando las costas no han sido impuestas al Estado -por decisión que se encuentra firme- las cuestiones referentes a las regulaciones de honorarios no son de interés para la Nación, por lo que no procede el recurso ordinario de apelación que autoriza el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 301:1050; 313:818; 314:993; 315:1416; causa K.51.XXV "K. y Hendic S.R.L. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales" del 28 de septiembre de 1993).

Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario deducido, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase.EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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