Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1996, C. 1580. XXVIII

Fecha12 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1580. XXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Comité Federal de Radiodifusión c/ Televisión Federal S.A.

    Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Comité Federal de Radiodifusión c/ Televisión Federal S.A.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar la resolución apelada, desestimó la perención de instancia opuesta por la demandada, ésta interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

    2. ) Que con posterioridad a la deducción del recurso de queja, las partes dieron cuenta en el principal de la celebración de un acuerdo (fs. 288/290) por el cual se ajustó el monto de la pretensión de la actora, la demandada se allanó "a abonar la misma en forma total e incondicional" y se convino un plan de pago, estipulándose que la ejecución origen del convenio quedaría suspendida en la medida en que se diera cumplimiento al acuerdo, contemplándose para el caso contrario la exigibilidad de la totalidad del saldo adeudado, quedando facultada la actora para reclamar el pago del mismo por el procedimiento de ejecución de sentencia.

    3. ) Que los términos del convenio celebrado homologado a fs. 294-, sin formular reserva alguna de continuar el trámite de la queja, constituyen una actividad procesal en pugna con el recurso interpuesto en esta sede y, por ende, su presentación en la causa importa inequívocamente

    una renuncia o desistimiento tácito de aquel recurso (confr. arg. causa N.98.XXVI "N. de A., M.C. c/ La Germinadora S.A.A.I. y C.F.E.I.", del 4 de octubre de 1994).

    Por ello, se desestima la queja. R. el depósito de fs. 2 por no corresponder (confr. art. 13, inciso j, de la ley 23.898, modificado por ley 24.073). N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -A.R.V..

    D.

  2. 1580. XXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Comité Federal de Radiodifusión c/ Televisión Federal S.A.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    1. ) Que la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento anterior que había decretado la caducidad de la instancia en una ejecución fiscal, y ordenó el examen circunstanciado de una resolución dictada por el ejecutante en virtud de la cual se emitió una nueva boleta de deuda en reemplazo de los títulos originarios con los que se promovió la demanda.

    2. ) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada pues, si bien es cierto que el tema involucrado en el recurso remite al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal doctrina admite excepción en aquellos supuestos en que lo resuelto importa un apartamiento de las constancias de la causa, con menoscabo del debido proceso garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    3. ) Que, en la especie, una vez comprobado el cumplimiento del plazo de perención, correspondía examinar la procedencia de la caducidad solicitada, resultando inadmisible hacer mérito de la documentación emitida después del transcurso de aquél, agregada tardíamente a la causa y objetada en la etapa procesal oportuna, máxime si el ejecutante manifestó al expresar agravios que "el monto del crédito aún no estaba definitivamente determinado", refiriéndose al

    período durante el cual se habría operado la perención.

    Por ello, se declara admisible la queja y procedente el recurso extraordinario, dejándose sin efecto la sentencia.

    Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.

    Reintégrese el depósito. N. y remítase.

    A.B..

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