Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1996, P. 114. XXXII

Fecha12 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 114. XXXII.

RECURSO DE HECHO

P., R. c/ Galvanoplastia 9 de Julio S.R.L. y otra.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A. en la causa P., R. c/ Galvanoplastia 9 de Julio S.R.L. y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 313:1267, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. R. el depósito de fs. 1.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR