Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Septiembre de 1996, L. 110. XXII

Fecha03 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 110. XXII.

ORIGINARIO

L., L. y otro c/ Chubut, Provincia del s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 1/15 el doctor D.E.B. se presentó como apoderado de L.L. y J.L.P. y, en tal carácter, demandó a la Provincia del Chubut por los daños y perjuicios que atribuye a "la utilización ilegítima y plagio del proyecto de arquitectura del Centro Nacional Patagónico".

  2. ) Que con posterioridad a la apertura a prueba de la causa, el doctor P.M.B. -también apoderado de la parte actora- denunció el fallecimiento de los demandantes (fs. 101). Por ello se intimó a los herederos a fin de que comparecieran a tomar la intervención que les correspondía (fs. 103 vta. y 109 vta.).

  3. ) Que a fs. 104/104 vta. la Provincia del C. planteó la nulidad de lo actuado en representación del señor P. sobre la base de que el proceso había sido iniciado después de su fallecimiento.

  4. ) Que el 7 de octubre de 1991 se notificó la intimación antes mencionada a los herederos de L.L., M., S. y M.L. y M.A.C. (fs.

    110/ 113). El día 21 del mismo mes y año se presentó en la causa la señora C. (fs. 121).

  5. ) Que a fs. 141 la demandada pidió que se decretase la caducidad de la instancia, por considerar que desde el último acto impulsorio había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inciso 1, del Código Procesal Civil y

    - Comercial de la Nación.

  6. ) Que al notificarse el traslado pertinente se sentó M.L., otro de los herederos de L.L. devolvió la cédula dirigida a sus hermanos M. y via, informando que éstos vivían desde hacía varios años la Provincia de Catamarca y en Zurich (Suiza), respectivate (fs. 150). Asimismo, se opuso a la caducidad por los damentos desarrollados a fs. 151/152.

  7. ) Que a fs. 174 y en atención a "los resultados ativos para notificar en sus domicilios reales" a algunos los herederos, la demandada solicitó la notificación por ctos de las providencias que disponían la intimación a parecer al proceso y el traslado de la acusación de caidad, lo que así se dispuso, según surge de fs. 174 vta.

  8. ) Que después de realizada la publicación se sentó M.L. y también se opuso al pedido de caducien los términos expuestos a fs. 184/185 vta. En cuanto a via L., el señor defensor oficial asumió su represenión e igualmente resistió aquel pedido por las razones resadas a fs. 194/194 vta.

  9. ) Que para decidir el planteo de caducidad es ciso determinar si todos los sujetos que integraban el isconsorcio activo se encontraban en condiciones de ulsar el procedimiento, ya que tanto M.L. como via L. han alegado que les fue imposible activarlo que ignoraban su existencia.

    Al respecto es oportuno señalar que -según surge de reseña efectuada precedentemente- la propia demandada itió la ineficacia de las citaciones cursadas a M. y

    L. 110. XXII.

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    ORIGINARIO

    L., L. y otro c/ Chubut, Provincia del s/ daños y perjuicios.

    S.L. con anterioridad a la acusación de caducidad, al punto que consideró necesario efectuar nuevas notificaciones para convocarlos a comparecer al proceso.

    Por ende, corresponde tener por no operada la caducidad de la instancia, ya que -en atención a las circunstancias indicadas- los herederos mencionados se vieron imposibilitados de impulsar el procedimiento durante el lapso a que se hace referencia a fs. 141.

    10) Que no resulta óbice a esta conclusión el hecho de que en el proceso intervinieran otros litisconsortes.

    En efecto, la existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso, ni la de la instancia, la cual es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, ya sea como actores o demandados (causa C.308.XXIV "Corzo, M.A.T.V.. de y otros c/ Misiones, Provincia de - Dos Santos, W.H.; B., D.V. y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios", sentencia del 13 de junio de 1995). Por ser la instancia indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes.

    En tales condiciones, la suspensión del plazo de caducidad de la instancia provocada por la imposibilidad de actuar que afectó a M. y S.L. también benefició a sus litisconsortes.

    11) Que, a mayor abundamiento, cabe reiterar aquí la conocida jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la

    - aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese cater sin llevar ritualistamente el criterio que la preside allá del ámbito que le es propio (Fallos: 308:2219 y sus as).

    Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de declaración la caducidad de la instancia acusada; con costas en el en causado, pues en atención a las particularidades del o la demandada pudo considerarse con mejor derecho para ntear la cuestión (art. 68, 2° párrafo, del código ado). N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR LUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - LFO ROBERTO VAZQUEZ.

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