Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 1996, F. 212. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 212. XXV.

ORIGINARIO

F., J.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito).

Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte actora acusa la negligencia en la producción de la prueba confesional. Corrido el traslado pertinente, la contraria no lo contestó.

  2. ) Que con carácter general corresponde declarar la negligencia en la producción de las pruebas cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que en el caso el incidente debe prosperar, pues de la lectura de las actuaciones surge que la interesada no efectuó tarea alguna tendiente a la producción de la medida de prueba en cuestión.

Por ello se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada dando por perdido a la parte demandada el derecho de valerse de la prueba confesional. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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