Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, M. 1253. XXXI

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1253. XXXI.

M.S.A. c/ F.N. (D.G.I.) y/u otros s/ repetición DGI.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "M.S.A. c/ F.N. (D.G.I.) y/u otros s/ repetición DGI".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)", sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, atenta la complejidad del tema debatido. Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. JULIO S.N. (por su voto) - C.S.F. (por su voto) -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VO

M. 1253. XXXI.

M.S.A. c/ F.N. (D.G.I.) y/u otros s/ repetición DGI.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)" (voto de los jueces N. y L., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden en virtud de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. JULIO S.N..

VO

M. 1253. XXXI.

M.S.A. c/ F.N. (D.G.I.) y/u otros s/ repetición DGI.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse -en lo pertinente- en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art.

68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y remítase.CARLOS S. FAYT.

VO

M. 1253. XXXI.

M.S.A. c/ F.N. (D.G.I.) y/u otros s/ repetición DGI.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez B., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse -en lo pertinente- en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. A.B..

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