Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, B. 570. XXXI

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 570. XXXI.

RECURSO DE HECHO

B., H.E.P. c/ Esso S.A.P.A.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., H.E.P. c/ Esso S.A.P.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal lo resuelto en primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 1772/91 en su aplicación al actor e hizo lugar a la demanda por cobro de las diferencias impagas sobre la base de cálculo de la indemnización por despido de conformidad con el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

  2. ) Que las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos:

    315:466 y su cita).

  3. ) Que durante el trámite de ejecución de sentencia -promovido por el actor con posterioridad a la desestimación por el a quo de la apelación federal- la recurrente consintió la liquidación practicada por el juzgado y depositó sin reserva alguna la suma establecida en la sentencia y sus intereses, así como los honorarios profesionales, prestando expresa conformidad para el retiro de los fondos (confr. fs. 213/214 de los autos principales).

  4. ) Que esa conducta posterior a la interposición del recurso importa su desistimiento tácito, pues media in

    compatibilidad manifiesta entre ambas gestiones procesales (Fallos: 302:559; 312:631 y sus citas; 315:466 y 2580).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N., devuélvanse los autos principales con copia de este pronunciamiento y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

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