Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 1996, B. 747. XXV

Fecha08 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 747. XXV.

RECURSO DE HECHO

B. y Lago S.R.L. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B. y Lago S.R.L. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Condénase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a hacer efectivo el depósito cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr. fs. 120).

N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - G.A.F.L. (su voto) - A.R.V. (su voto).

VO

B. 747. XXV.

RECURSO DE HECHO

B. y Lago S.R.L. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO, D.G.A.F.L.Y.D.A.R.V. Considerando:

Que el recurso extraordinario, en la materia por la que fue denegado y que dio lugar a la interposición de la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Condénase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a hacer efectivo el depósito cuyo pago se encuentra diferido, de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr. fs. 120).

N. y archívese. ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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