Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 1996, C. 66. XXXII

Fecha08 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.D.V., ANGELICA - PUCH, MIGUEL ANGEL C/ GONZALEZ ALDERETE, M.I.S./ SUCESORIO - INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS.

S.C. Comp.66. L. XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

Vienen estos autos en vista en virtud de la contienda de competencia que considera planteada con el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 29, el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, de San Salvador de Jujuy, en orden a la comunicación que le efectuara el primero, de haber decretado una medida de prohibición de innovar para que no se siga adelante con la subasta judicial ordenada, respecto de un inmueble en las actuaciones en trámite ante el juzgado local, así como para que informe los motivos por los cuales no se dió cumplimiento al fuero de atracción que ejerce el sucesorio en la causa mencionada, enviándola para su trámite ante el juzgado nacional y el estado actual de la demanda.

El Juez Provincial, previa vista al representante del Ministerio Público, y tras informar el trámite que ha tenido la causa, resolvió declarar su competencia y elevar los autos a V.E. para que resuelva la supuesta contienda con el juzgado nacional.

-II-

Advierto, en primer lugar, que el señor Juez Nacional, en el oficio que comunicaba la medida de no innovar, no manifestó de ningún modo que la causa debiera tramitar ante su juzgado, sino que se limitó a solicitar información sobre

las razones que habrían motivado la no remisión de la causa por virtud del fuero de atracción del artículo 3284 del Código Civil.

En virtud de ello y al no haber dado comunicación de lo decidido, en función de la competencia que declara y ratifica, el señor Juez Provincial, al Magistrado Nacional, considero que en el caso, no media, en rigor, conflicto de competencia alguno que V.E. deba resolver.

A todo evento, cabe poner de relieve que, como surge de las constancias de autos, en la sucesión en trámite ante el Juzgado Nacional, recayó decisión declaratoria de herederos (ver fs. 52 del incidente de ejecución de honorarios), aludiéndose a una única beneficiaria, que es precisamente la demandada en los autos que se tramitan ante la jurisdicción local, lo cual obstaría al desplazamiento de la competencia de la causa por fuero de atracción, al no tratarse de una acción personal contra el causante, y, por ende, no darse el supuesto previsto en el artículo 3285 del Código Civil, a fin de habilitar el desplazamiento de la competencia por el juicio universal (confr. Fallos: 306:542, 307:1674).

Opino, entonces, que no existe conflicto de competencia en el que deba entender V.E.

Buenos Aires, 28 de junio de 1996.

Es copia.

A.N.A.I..

Competencia N° 66. XXXII.

  1. de V., A. -P., M.A. c/G.A., M.I. s/ sucesorio - incidente de ejecución de honorarios.

Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, declárase que en la causa sub examine no existe trabado conflicto de competencia alguno en el que deba intervenir esta Corte Suprema, de conformidad al art.

24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58. Consecuentemente, vuelvan las actuaciones al tribunal de origen. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -ADOLFOR.V..

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