Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 1996, M. 212. XXVII

Fecha11 Julio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 212. XXVII.

RECURSO DE HECHO

M. de P., M.R. por sí y en representación de sus hijos menores G.S.P. y M.N.P. c/ Electrodomésticos Aurora S.A. y Bencer S.A.

Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M. de P., M.R. por sí y en representación de sus hijos menores G.S.P. y M.N.P. c/ Electrodomésticos Aurora S.A. y Bencer S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que en el escrito en examen (fs. 12/17) la parte actora impugna la providencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la cual se ordenó el desglose -por extemporáneo- del escrito ampliatorio del recurso extraordinario, dirigido a cuestionar, en lo pertinente, la denegación (fs. 8) de una aclaratoria (fs.

    5) mediante la cual se intentaba la rectificación de un punto que habría influido en la determinación del monto controvertido.

  2. ) Que la recurrente sostiene que utilizó la vía de queja por cuanto "un recurso aparte sobre la arbitrariedad de la resolución de la aclaratoria sería sobreabundante e improcedente, debido a que ya hemos deducido recurso extraordinario sobre el principal, considerando este agravio como accesorio, que debe seguir a lo principal, y así lo pedimos", metodología que entendió aplicable, según se advierte, al interponer el "escrito ampliatorio del recurso extraordinario".

  3. ) Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación

    -ordinaria o extraordinaria- para ante esta Corte (Fallos: 235:287; 255:169; 261:204; 269:405; 313:530 y causas G.533. XXIII. "G., F. y otros c/ Benvenuto S.A.C. e I." y C.907.XXIII. "C. de P., T. y otros c/ Benvenuto S.A.C.I.F.", falladas el 24 de marzo de 1992, entre muchos otros), sin que en el caso se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación por esa vía.

  4. ) Que, aun cuando pudiera entenderse de excesivo rigor la orden de desglose dispuesta por la cámara, sin la consideración de que el escrito de ampliación importó una nueva apelación federal, con sus respectivos plazos procesales, independientes de aquél en el cual se ventilaron las demás cuestiones, los temas sobre los cuales se requiere el pronunciamiento del Tribunal resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según mi voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ (su voto) - G.A.B. -A.R.V..

    VO

    M. 212. XXVII.

    RECURSO DE HECHO

    M. de P., M.R. por sí y en representación de sus hijos menores G.S.P. y M.N.P. c/ Electrodomésticos Aurora S.A. y Bencer S.A.

    TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F.

    LOPEZ Considerando:

  5. ) Que en el escrito en examen (fs. 12/17) la parte actora impugna la providencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la cual se ordenó el desglose -por extemporáneo- del escrito ampliatorio del recurso extraordinario, dirigido a cuestionar, en lo pertinente, la denegación (fs. 8) de una aclaratoria (fs.

    5) mediante la cual se intentaba la rectificación de un punto que habría influido en la determinación del monto controvertido.

  6. ) Que la recurrente sostiene que utilizó la vía de queja por cuanto "un recurso aparte sobre la arbitrariedad de la resolución de la aclaratoria sería sobreabundante e improcedente, debido a que ya hemos deducido recurso extraordinario sobre el principal, considerando este agravio como accesorio, que debe seguir a lo principal, y así lo pedimos", metodología que entendió aplicable, según se advierte, al interponer el "escrito ampliatorio del recurso extraordinario".

  7. ) Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria- para ante esta Corte (Fallos: 235:287; 255:169; 261:204; 269:405; 313:530 y causas G.533. XXIII. "G., F. y otros c/ Benvenuto S.A.C. e I."

    y C.907.XXIII. "C. de P., T. y otros c/ Benvenuto S.A.C.I.F.", falladas el 24 de marzo de 1992, entre muchos otros), sin que en el caso se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación por esa vía.

  8. ) Que, aun cuando pudiera entenderse de excesivo rigor la orden de desglose dispuesta por la cámara, sin la consideración de que el escrito de ampliación importó una nueva apelación federal, con sus respectivos plazos procesales, independientes de aquél en el cual se ventilaron las demás cuestiones, los temas sobre los cuales se requiere el pronunciamiento del Tribunal resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ello, sin perjuicio de lo que se resuelve en la fecha en el restante recurso de hecho articulado por la actora -expediente M.574, voto de los jueces M.O.'Connor y L.-.

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..

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