Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 1996, Q. 27. XXVII

Fecha11 Julio 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 27. XXVII

RECURSO DE HECHO

Q., J.J. c/ Fábrica de Cemento El Gigante.

Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por I.F.R. en la causa Q., J.J. c/ Fábrica de Cemento El Gigante", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis que, al hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por la Fiscalía de Estado de esa provincia, declaró la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancias dictadas en la causa "Q.J.J. c/ Fábrica de Cemento 'El Gigante' -laboral- Contienda de Competencia", interpuso la parte actora el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

  2. ) Que si bien es cierto que la jurisprudencia de esta Corte ha declarado que lo referente a la constitución y composición de los tribunales de la causa, al igual que las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en dichos tribunales cuando son colegiados, constituyen materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 265:300; 273:289; 304:154 y 1639), ello no constituye óbice para que este Tribunal considere el caso cuando -como ocurre en el sub lite- las irregularidades observadas en el procedimiento por el cual se dictó el acto impugnado importan un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias (Fallos:

    308:2188; causa A.6.XXIV, "A., M.A. s/ presunto secuestro, apremios ilegales, malos tratos, vejaciones y tormentos seguidos de muerte, causa 260/87", fallada el 6

    de abril de 1993), de lo cual resulta severo agravio de las garantías constitucionales de debido proceso y de defensa en juicio.

  3. ) Que, integrado el superior tribunal local por siete jueces, la sentencia recurrida fue suscripta por cinco de ellos, de los cuales tres votaron en un sentido y dos lo hicieron en otro. En tales condiciones, y dado que la corte provincial emitió su pronunciamiento en acuerdo plenario y no dividida en salas, forzoso es concluir que no se reunieron en el caso las mayorías legales necesarias para formar la decisión. En efecto, teniendo en cuenta el número de jueces que componen el tribunal, es preciso que al menos cuatro de ellos -que forman la mayoría absoluta de sus miembros- se expidan en sentido concordante, lo que no aconteció en el sub lite.

  4. ) Que el defecto señalado invalida el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional, pues se han omitido en él los recaudos sustanciales para la formación de una sentencia judicial dictada por un tribunal colegiado, por lo que corresponde descalificar el fallo en mérito a la relación directa que existe entre lo resuelto y las garantías constitucionales que resultan vulneradas.

    Por ello, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Las costas se imponen por su orden en atención a los fundamentos de la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo

    Q. 27. XXVII

    RECURSO DE HECHO

    Q., J.J. c/ Fábrica de Cemento El Gigante. pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR