Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 1996, C. 585. XXXI
Fecha | 02 Julio 1996 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
GIMENEZ, A. Y OTRO P/ROBO DE AUTOMOTOR C/ ARMA. S.C.C.. 585, L. XXXI
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 24 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa que se instruye por el delito de encubrimiento. En ella se investiga la conducta de S.R. G., J.L.A. y A.F.G., quienes habrían sido detenidos en momentos en que se encontraban descargando mercaderías de un camión, en la Capital Federal, el que poseía pedido de secuestro de la Comisaría 1a. de la Matanza con intervención del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 3 de la ciudad de M. ya que habría sido robado ese mismo día en esa jurisdicción. El juez nacional, al entender que la presente causa es un desprendimiento directo de aquella en la que se investiga el robo del camión y la mercadería y para evitar que se dicten en distintas jurisdicciones resoluciones contradictorias, declinó su competencia en favor de la justicia provincial (fs. 277). Por su parte, el magistrado provincial no aceptó la competencia atribuida. Sostuvo que la causa que se inició con motivo del robo del camión y la mercadería fue sobreseída provisionalmente por no poder individualizarse a los autores y que el supuesto ilícito de encubrimiento, aquí imputado, fue cometido en la Capital Federal (fs. 293).
Con la insistencia por parte del juez nacional, quedó trabada la contienda (fs. 296). Habida cuenta que de las constancias del incidente (ver fs. 3, 10, 20, 220, 226 y 239) no surgen elementos que permitan, razonablemente, vincular a los imputados por el delito de encubrimiento con la sustracción de los objetos acaecida en jurisdicción provincial, donde además se dictó el sobreseimiento provisorio, y que las reglas de acumulación por conexidad sólo son aplicables a los conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos: 304:167; 305:707 y 954; 314:374), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional para seguir conociendo en la causa (Comp. 32, XXX "L., E.A. s/ artículo 278 del C.P.", resuelta el 18 de julio de 1995). Buenos Aires, 24 de mayo de 1996.M.G.R. P. GENERAL SUSTITUTA
Competencia Nº 585. XXXI. G., A.F.; G., S.R.; A., J.L. por robo de automotor con arma. Buenos Aires, 2 de julio de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora General substituta, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 24, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..