Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 1996, B. 315. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 315. XXXII.

    PVA Bousquet, J.L. y G.T., J.E. s/ su solicitud de avocación en autos: "B., J.L. s/ solicita medida cautelar" expte. 503.495.

    Buenos Aires, 24 de junio de 1996.

    Autos y Vistos:

    En orden a lo dispuesto en el art. 499, segundo párrafo, del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, y a lo reiteradamente resuelto por este Tribunal (Fallos: 314:1675; causa O.38.XXXI "O., M.G. s/ solicitud en autos 'W., E.M. c/O., M.G. s/ exhorto", fallada el 17 de abril de 1995), la interposición del recurso extraordinario federal suspende la ejecución de la sentencia hasta tanto el tribunal se pronuncie con respecto a su concesión o denegación.

    Por ello, teniendo a la vista los autos principales, de los que surge que fue deducido recurso extraordinario contra la resolución número 2152 de la Cámara Nacional Electoral, que se encuentra en trámite, carece de virtualidad proveer a lo peticionado en el punto IV del petitorio, lo que así se declara. H. saber a la señora jueza federal de primera instancia y a la Cámara Nacional Electoral.

    L. oficio a la Cámara Nacional Electoral a fin de que, con la máxima urgencia, eleve a este Tribunal la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido contra la resolución número 2152 de esa cámara, en las actuaciones que, sobre la base de fotocopias de la causa "B., J.L. s/ promueven nulidad de la resolución de fecha 12/6/95 de la Mesa Directiva del Comité Nacional (UCeDe, Orden Nacional)", continúan su tramitación por resolución de

    ese tribunal de fecha 20 de junio de 1996. H. saber que la sustanciación de dicho recurso continuará por ante este Tribunal. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

    DISI

  2. 315. XXXII.

    PVA Bousquet, J.L. y G.T., J.E. s/ su solicitud de avocación en autos: "B., J.L. s/ solicita medida cautelar" expte. 503.495.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT, DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa B.314.XXXII "B., J.L. s/ su solicitud de avocación en autos 'Incidente de oficialización de candidatos de la Ucede' expte.

    506.501/96", fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Por ello, se rechaza la presentación directa de fs.

    197/277. N. y, oportunamente, archívese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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