Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 1996, S. 120. XXVII

Fecha14 Mayo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 120. XXVII.

RECURSO DE HECHO

S.M.S.A. c/ Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 14 de mayo de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sanatorio Morano S.A. c/ Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya desestimación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que en el plazo de cinco días practique el depósito de ley bajo apercibimiento de ejecución (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina que surge de la causa: N.86.XXIV "N., E.G. c/ Obra Social de Mecánicos del Transporte Automotor" del 28 de septiembre de 1993). N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -ADOLFO R.V..

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