Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 1996, M. 1649. XXXI

Fecha30 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

MORETA MERCADO Y OTRO S/ SU DENUNCIA DE TENTATIVA DE HOMICIDIO, LESIONES Y ASOCIACION ILICITA.

S.C.M. 1649 L. XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

V.E. me corre vista para que me pronuncie en estas actuaciones iniciadas con motivo de la presentación de A.N.M.M. delC., quien invoca ser Alto Comisionado de las Naciones unidas, en la que da cuenta de la presunta comisión, de un hecho ilícito que se habría perpetrado en su contra.

Más allá de que no se encuentra acreditado en autos el carácter alegado por el denunciante, V.E. tiene establecido que los privilegios de que pudieran hallarse munidos los funcionarios de un organismo internacional como así también sus bienes y propiedades (art. II, S.. 2° y art. V, secc. 18, inc. "a", de la Convención sobre prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, a la cual adhirió la República Argentina por decreto-ley 15.971/56, ratificado por ley 14.467), no pueden alterar la competencia de V.E. en esta instancia, establecida por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de asuntos concernientes a embajadores, ministros, y cónsules extranjeros (Fallos: 312:1227 y sentencia del 19 de octubre de 1995 in re "M., Mercado del Castillo, A.N. s/ su pedido de acción penal por los delitos de robo y asociación ilícita" M 327 L. XXXI).

En tales condiciones, opino que V.E. no resulta competente para conocer, en forma originaria, de estas actuaciones reiteración de otras de similar tenor, que denotan, al menos, desmesura en sus términos y que distrae la atención que el Tribunal dedica a la delicada tarea que le es

confiada. Es por ello que requiero que V.E. instruya al tribunal que deba avocarse para que efectúe la definitiva individualización del abogado M., y en su caso analice su conducta procesal.

Buenos Aires 29 de febrero de 1996.

ANGEL NICOLAS AGUERO ITURBE

M. 1649. XXXI.

PVA Moreta Mercado, A.N. s/ su denuncia de tentativa de homicidio, lesiones y asociación ilícita.

Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en autos no se advierte que se haya acreditado el carácter invocado por el denunciante, requisito esencial a los fines de determinar la jurisdicción de este Tribunal (M.327.XXXI, PVA, "M.M. delC., A.N. s/ su pedido de acción penal por los delitos de robo y asociación ilícita" y M.1317.XXXI, "M.M. delC., A.N. s/ denuncia tentativa de homicidio, lesiones y asociación ilícita", del 19 de octubre de 1995 y 13 de febrero de 1996, y sus citas).

Que en atención a ello y frente a la reiteración de presentaciones que no se ajustan a los requisitos mínimos de procedencia para habilitar esta instancia originaria, con el consecuente dispendio de la actividad jurisdiccional sólo atribuible al obrar del presentante, corresponde, con arreglo a las facultades conferidas al Tribunal por los artículos 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58, aplicarle un apercibimiento para que en lo sucesivo se abstenga de efectuar presentaciones como la formulada.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que corresponde remitir estas actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en la localidad de Castelar, Provincia de Buenos Aires, para que mediante el sorteo de práctica determine el juzgado que deberá entender en

los hechos que se denuncian como delictivos y se impone al abogado A.N.M. la sanción de apercibimiento. Hágase saber, comuníquese al Colegio Público de Abogados y cúmplase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUS- TO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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