Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 1996, P. 166. XXXI

Fecha30 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 166. XXXI.

RECURSO DE HECHO

P., E.B. y otro s/ balance falso (Causa N° 1769).

Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.B.P. en la causa P., E.B. y otro s/ balance falso (Causa N° 1769)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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