Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Abril de 1996, C. 375. XXXI

Fecha23 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

DI RICO, M. Y LAGOS O. S/ ADOPCION PLENA S.C. COMP. 375.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut y la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, discrepan en torno a la competencia para entender en el tratamiento del recurso extraordinario federal previsto en la ley 48 interpuesto por S.B.R., contra resoluciones dictadas por el primero de los órganos señalados.

En tales condiciones se suscita un conflicto jurisdiccional que habrá de dirimir V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Estimo que, más allá de la disposición del artículo 17 de la ley 23.775, que habilitó la competencia de los tribunales locales sobre las causas de materia ordinaria en trámite en los juzgados nacionales, en el caso resulta competente para entender sobre la procedencia del recurso extraordinario interpuesto, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Ello es así en virtud de que dicho recurso excepcional debe ser deducido ante el máximo tribunal de la causa, que dictó sentencia definitiva o equiparable a tal, extremo que en el sub-lite estuvo a cargo de la citada Cámara (conforme artículo 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo demás, ello está en consonancia con la doc

trina de V.E. en la materia, por que la decisión recurrida emana del referido tribunal, por lo que medio en el caso un acto típicamente jurisdiccional, que habilita la continuación de su intervención en esta etapa del proceso.

Por lo expuesto, soy de opinión que V.E. debe declarar la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para entender en la consideración de los recursos de apelación pendientes de tratamiento.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 1995.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 375. XXXI.

D.R., M.F. y L., O.A. s/ adopción plena.

Buenos Aires, 23 de abril de 1996.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, declárase que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resulta competente para el conocimiento de la causa, la que se le remitirá. H. saber a la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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