Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Abril de 1996, T. 275. XXIX

Fecha11 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 275. XXIX.

RECURSO DE HECHO

T. & P. Custom Marketing Inc. c/ Estornell S.A.C.I.F. e I.

Buenos Aires, 11 de abril de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la apelante, en el escrito de fs. 77/82, plantea los recursos de nulidad y reconsideración contra la resolución de esta Corte del 5 de abril de 1995 por la que se desestima la queja interpuesta en autos.

Que la actuación con la mayoría absoluta de los jueces que integran esta Corte es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según la ley 15.271 (Fallos: 291:387; 307:1279; 310:1485), pues la referencia que al "tribunal pleno" se efectúa en la última parte de dicha norma, se vincula con el hipotético supuesto de que el Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas -lo que no ha ocurrido-, único caso en que aquella expresión tiene sentido (Fallos: 307:1279). Ello determina la inadmisibilidad del planteo de nulidad. En el caso, no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal que sostiene que sus sentencias no son susceptibles, como regla general, de recurso alguno (Fallos: 286:50; 294:33; 304:1921; 307:560; causas: C.32.

XXIV "Carlassara, R. c/S.S.A.", sentencia del 13 de agosto de 1992; P.419.X. "Puliafito, C.A. y otros c/ Administración General de Puertos (A.G.P.)" resuelta el 2 de marzo de 1993; entre muchos otros).

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 77/82 y esté-

se a lo resuelto a fs. 75. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto)-C.S.F. (por su voto)-AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

VO

T. 275. XXIX.

RECURSO DE HECHO

T. & P. Custom Marketing Inc. c/ Estornell S.A.C.I.F. e I.

TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que la apelante, en el escrito de fs. 77/82, plantea los recursos de nulidad y reconsideración contra la resolución de esta Corte del 5 de abril de 1995 por la que se desestima la queja interpuesta en autos.

Que en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de nulidad (Fallos: 303:241; 306:2070; 310:1917; causa: P.

490.XXIII "Pombo Santarcángelo S.A. s/ sumario -Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.-" fallada el 9 de febrero de 1993) y, de manera general, de recurso alguno (Fallos: 286:

50; 294:33; 304:1921; 307:560; causas: C.32.XXIV "Carlassara, R. c/S.S.A.", sentencia del 13 de agosto de 1992; P.419.X. "Puliafito, C.A. y otros c/ Administración General de Puertos (A.G.P.)" resuelta el 2 de marzo de 1993; entre muchos otros).

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 77/82 y estése a lo resuelto a fs. 75. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT.

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