Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Abril de 1996, I. 115. XXXI

Fecha02 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 115. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Inficor S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda s/ quiebra.

Buenos Aires, 2 de abril de 1996.

Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara caduca la instancia. C. al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 45, que en la oportunidad y forma prevista en el art. 175 de la ley 19.551, deberá acreditarse la suma correspondiente al depósito, actualizada al momento del efectivo pago, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y acordada 28/91). N. y, oportunamente, archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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