Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 1996, M. 1444. XXXI

Fecha19 Marzo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

MAGGIOTI, J.I. S/ ACCION DE A.S.C.M.1444.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I- La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió desestimar el pedido de nulidad planteado por el apelante y tener por válida la notificación en los estrados del juzgado, que efectuara la Cámara 3a. de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de La Plata, S.I., por la cual se le hiciera conocer la decisión de ese Superior Tribunal local, recaÍda en la presentación que efectuara el Fiscal de Estado, cuestionando la competencia de la justicia ordinaria para entender en el amparo que oportunamente iniciara el recurrente.

Fundó su decisión en el hecho de que el amparista, no había cumplido con la carga procesal que le obligaba a constituir un nuevo domicilio ad litem, de haber sido suprimida la numeración de la calle en la finca en la que fuera oportunamente constituido y no haber probado luego, por la via adecuada, la alegada falsedad de los informes del oficial de justicia que hacían constar la inexistencia de la numeración denunciada (v. fs. 1).

Contra dicha decisión se dedujo recurso extraordinario federal, el que fue desestimado por el Superior Tribunal local, al entender que era extemporánea su interposición (fs. 10/14) y ello da lugar a esta presentación directa (fs. 16/20).

II- Cabe señalar, en primer lugar, que V.E. tiene reiteradamente dicho que no cabe hacer lugar a la presentación directa, si en el escrito de interposición de la misma el presentante no se ha hecho cargo, ni por tanto refutado, las razones en las que se fundó el a quo para denegar el recurso extraordinario (confr. Fallos: 304:331; 306:93, 1123 y muchos otros).

La citada doctrina, en mi parecer, resulta plenamente aplicable al sub lite, en atención a que del fallodel Superior Tribunal de Provincia -cuya copia obra a fs. 14- se desprende que el recurso extraordinario de fs. 10/13 fue planteado fuera de término y el quejoso, en el presente recurso de hecho, no ha negado tal afirmación, y se ha limitado a pretender ligar la concreta manifestación del tribunal con la situación de la nulidad de la notificación que viene cuestionando en la causa (ver párrafo 3° de fs. 18), por lo cual no ha refutado ni siquiera mínimamente el fundamento del tribunal, en cuanto a que el recurso federal planteado contra la sentencia del 12 de setiembre de 1995 (ver fs. 10, segundo párrafo) fue presentado fuera del plazo. Como, por otra parte, no obran elementos de juicio en este recurso de queja que permitan concluir que el recurso fue interpuesto en término (tales como copia donde conste la fecha de notificación del fallo y del escrito de recurso, con intervención actuaría en el cargo de recepción), esas carencias agravan la condición formal de la presentación, que se encuentra privada de toda fundamentación autónoma, lo cual justifica plenamente su rechazo por incumplimiento de

S.C. M.1444.XXXI. los recaudos mínimos de procedencia.

Por ello, opino que V.E. debe desestimar esta presentación directa.

Buenos Aires, 1 de febrero de 1996.

M.G.R.P. GENERAL SUSTITUTA

M. 1444. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Maggioti, J.I. s/ acción de amparo.

Buenos Aires, 19 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.I.M. en la causa M., J.I. s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora General sustituta, se desestima la queja.

Cúmplase con lo dispuesto a fs. 21 sobre el depósito.

I., en consecuencia, al recurrente a la integración, en el plazo de cinco días, del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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