Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 1996, R. 1025. XXXI

Fecha19 Marzo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1025. XXXI.

RECURSO DE HECHO

R., M.M. s/ hurto s/ incidente de nulidad (Causa N° 3312).

Buenos Aires, 19 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.S.A. (querellante) en la causa R., M.M. s/ hurto s/ incidente de nulidad (Causa N° 3312)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, resulta improcedente por prematuro.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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