Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 1996, C. 473. XXXI

Fecha19 Marzo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

ALVIRA FELIX ANTONIO C/ TELEFONICA ARGENTINA S.A.

S.C. COMP. 473.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia se suscitó entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 con asiento en La Plata, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 12, de la misma ciudad.

Reconoce como antecedente la remisión de la causa "Alvira, F.A. c/ Telefónica Argentina s/ amparo", efectuada por el titular del Juzgado Federal en lo Civil N° 4, ante la posible comisión del delito de hurto de línea telefónica denunciado por el accionante (fs. 5).

El magistrado nacional se declaró incompetente para conocer respecto de la sobrefacturación de pulsos telefónicos e irregularidades en la línea, al entender que la relación entre el usuario y la empresa se encontraría regulada por el derecho privado y, por ende, el hecho resultaría ajeno a la competencia del fuero de excepción (fs. 11).

Por su parte, la justicia local rechazó la declinatoria de competencia por prematura al considerar que no se hallaría precedida de una investigación suficiente con el fin de determinar si resultó afectado el servicio público de telecomunicaciones (fs. 13).

Con la insistencia de la justicia federal quedó formalmente trabada la contienda (fs. 17).

Según mi parecer, toda vez que el informe solicitado por el tribunal federal a Telefónica Argentina S.A. (ver

) no ha sido incorporado al incidente, ni existen en la sa otras actuaciones que demuestren que se haya practicado pesquisa adecuada que permita dilucidar si los hechos unciados a fs. 1/5, son el resultado de una acción que ctara la prestación del servicio público interjuriscional de telecomunicaciones, opino que, conforme a la terada jurisprudencia del Tribunal, corresponde al magisdo que previno continuar con la investigación de la causa mpetencia N° 831.XXII. in re: "R. de A., Lidias/ to línea telefónica" y Competencia N° 97.XXIX. inre:

talano, J.C. s/ denuncia", resueltas el 22 de ubre de 1991 y el 28 de febrero de 1995, respectivamente). nos Aires, 21 de febrero de 1996.

COPIA ANGEL N.A. ITURBE

Competencia N° 473. XXXI.

A., F.A. s/ denuncia.

Buenos Aires, 19 de marzo de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 1 con asiento en la ciudad de La Plata, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 12 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L..

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