Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 1996, C. 186. XXXI

Fecha19 Marzo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

TESTIMONIOS DE LA CAUSA IBAÑEZ, HECTOR S/ INFRACCION AL DECRETO-LEY 6582/58.

S.C.COMP. 186.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 declinó nuevamente su competencia en favor del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 de M., provincia de Buenos Aires, al advertir que la presunta infracción al decreto-ley 6582/58 habría sido previamente descubierta por el magistrado provincial al haber ordenado la pericia química del rodado afectado (5/6).

El magistrado de M. no aceptó la competencia atribuida. Sostuvo para ello que las actuaciones a su cargo sólo tenían por objeto la investigación del delito de defraudación en perjuicio del tenedor del rodado (fs. 10).

Con la insistencia del magistrado nacional, quedó trabada la contienda (fs. 13).

Si bien V.E. ya ha resuelto la cuestión a fs. 68, entiendo que ello no es óbice para que el tema sea nuevamente sometido a su consideración, habida cuenta que al tiempo de expedirse no pudo tener en cuenta el informe pericial de fs. 121, toda vez que éste no se encontraba incorporado al incidente que ahora corre a fs. 40/68.

Hecha esta aclaración y examinadas las actuaciones surge, como bien lo señala el juez declinante, que fue el magistrado provincial quien primero requirió un revenido químico tendiente a individualizar la numeración del rodado mencionado conforme se desprende de las constancias de fs. 101 y 121.

De acuerdo a lo expuesto, considero que corresponde al magistrado provincial, por ser éste quien primero constató el hecho, continuar con la investigación del delito previsto por el artículo 33 del decreto-ley 6582/58 (Fallos: 306:1711; 312:1213 y 1896).

Buenos Aires, 22 de febrero de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 186. XXXI.

I., H.O. s/ infr. al decreto-ley 6582/58.

Buenos Aires, 19 de marzo de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en las presentes actuaciones el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ.

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