Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Marzo de 1996, C. 361. XXXI

Fecha12 Marzo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Casco, M.F. s/ adulteración instrumento público.

S.C.C.. N° 361.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Instrucción N° 1 de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 de Dolores, Provincia de Buenos Aires, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia con motivo en la causa instruida por el presunto delito de falsificación de instrumento público.

En ella se atribuye a M.F.C. haber adulterado una guía única de traslado de animales y la constancia de vacunación.

El magistrado pampeano declinó su intervención en los autos por considerar competente para investigar el delito de falsificación de instrumento público (artículo 292 y 174 inc. 7°), al tribunal con jurisdicción en el lugar donde se llevó a cabo la maniobra delictiva que, a su criterio, coincide con el lugar del organismo público defraudado, y los remitió al Juzgado en lo Criminal y Correccional de Dolores (fs. 90).

Este último, no aceptó la competencia atribuida, al entender que las constancias de autos demuestran que no se ha agotado la investigación y que, por lo tanto, la declaración de incompetencia es prematura (fs. 92).

Con la insistencia del juez que previno quedó trabada la contienda (fs. 96).

Atento que de la documentación agregada al incidente (fs. 3/5, 71/72), y de la declaración indagatoria prestada por Casco (fs. 76/78), surge que la presunta falsificación se habría llevado a cabo en la ciudad de Ayacucho, Pro

vincia de Buenos Aires, opino que corresponde continuar con la investigación al magistrado con jurisdicción en la ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires.

B.A., 22 de febrero de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 361. XXXI.

Casco, M.F. s/ adulteración de instrumento público.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado de Instrucción N° 1 de la Primera Circunscripción de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR