Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Marzo de 1996, E. 129. XXIV

Fecha12 Marzo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 129. XXIV.

ORIGINARIO

Estructuras Tafi S.A.C.E.I. y otro c/ Tucumán, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte actora acusa la negligencia en la producción de las pruebas confesional, pericial contable e informativa individualizada esta última, en el escrito de ofrecimiento de prueba, bajo los puntos I. 2 c) y d). La demandada, al contestar el traslado conferido al planteo, desistió de la confesional, y de la informativa sólo con relación a la que debía dirigirse a la "Secretaría de Transportes y Servicios Públicos" (punto d, ya referido).

    En cuanto a las demás, solicitó el rechazo del incidente.

  2. ) Que en el caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se debe desestimar el pedido de declaración de negligencia ya que la prueba informativa pendiente ha sido producida y agregada antes de vencido el plazo para contestarlo (ver fs. 21/26).

  3. ) Que sí debe ser admitido el planteo con relación a la prueba pericial contable en la medida en que la codemandada no ha realizado acto alguno para lograr su producción (artículo 384, código citado). En efecto, la prueba sólo fue ofrecida, y una vez vencido el plazo establecido para contestar el traslado previsto en el artículo 459 de la ley adjetiva, ni siquiera se requirió que fuese proveída la designación del experto correspondiente.

    Por lo demás, no le asiste razón a la interesada cuando sostiene que el incidente no puede prosperar por tratarse de una prueba común. Contrariamente a lo sostenido en

    l escrito a despacho, una vez que el Tribunal proveyó a prueba pericial contable ofrecida por la actora no poer admitida, en mérito a que no se requerían conocimien- écnicos para dar respuesta a sus interrogantes (ver fs. l cuaderno correspondiente), ambas pruebas contables ron absolutamente desvinculadas, por lo que mal puede nerse que la falta de producción de ese medio probatorio arte de la contraria justifique la manifiesta inacad de la oferente.

    Por ello se resuelve: I.- Tener presentes los desistios formulados; II.- No hacer lugar a la acusación de nencia vinculada con la prueba informativa, tal como queda sto en el considerando segundo; III.- Admitir la nencia con relación a la prueba pericial; IV.- Imponer las s a la codemandada perdedora, sin que resulte un óbice a puesto lo decidido en los puntos I y II que anteceden, e los desistimientos fueron posteriores a la acusación y a falta de actividad necesaria la que justificó el eo con relación a la prueba informativa (arg. artículos 9 y 73, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    íquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - TO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - IO BOGGIANO.

    PIA

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