Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Marzo de 1996, A. 565. XXXI

Fecha05 Marzo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 565. XXXI.

    A., F.A. s/ apelación infr. art. 96 ley 8031.

    Buenos Aires, 5 de marzo de 1996.

    Vistos los autos: "A., F.A. s/ apelación infr. art. 96 ley 8031".

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se lo declara mal concedido. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ (por su voto).

    VO

  2. 565. XXXI.

    A., F.A. s/ apelación infr. art. 96 ley 8031.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

    Que el recurso extraordinario no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa, según el art. 14 de la ley 48.

    Por ello, se lo declara mal concedido. N. y remítase. G.A.F.L..

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