Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Marzo de 1996, T. 363. XXXI

Fecha05 Marzo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Telefónica de Argentina c/ Talleres Metalúrgica Eres S.A. s/ Cobro de pesos.

S.C.T.363, L.XXXI.

LOZ (BEI)

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Cámara Federal de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, confirmó el decisorio del tribunal de primera instancia, que declaró la incompetencia del fuero para entender en la causa. Fundó su decisión, adhiriendo al dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal y en la circunstancia de que, en el caso, no se cuestionó la liquidación de las sumas adeudadas con fundamento en leyes federales, sino la aplicación de normas como las de la ley de convertibilidad N° 23.928 y de desindexación N° 24.283 (ver fs. 52/54).

Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso extraordinario a fs. 60/66, el que fue concedido a fs. 81.

-II-

No obstante que en el sub-lite se recurre de una resolución en materia de competencia, el recurso extraordinario es formalmente admisible al mediar denegatoria del fuero federal (Fallos: 298:581; 302:258 y muchos otros).

Respecto al tema objeto de la apelación extraordinaria, estimo que también debe prosperar el recurso, por cuanto -conforme doctrina reiterada del Alto Tribunal- la discusión en torno a la prestación del servicio público de telecomunicaciones importa la aplicación y, por ende, la interpretación de normas de indudable naturaleza federal, lo que habilita tal competencia por razón de la materia (Fallos: 314:848 y muchos otros).

En el caso, además, surge de los propios dichos del accionante, que se ha producido la interrupción del servicio público y la aplicación de sanciones pecuniarias, invocando decretos del Poder Ejecutivo Nacional y resoluciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, normas todas ellas de carácter nacional, cuya inteligencia es de inevitable tratamiento por la justicia federal.

Por ello, opino que el recurso extraordinario resulta procedente, por lo que habrá de revocarse la resolución cuestionada y disponer que compte al señor Juez Federal de Primera Instancia N° 1 de Bahía Blanca, quien previno, seguir conociendo en la causa Buenos Aires, 1° de Febrero de 1996.-MARIA GRACIELA REIRIZ Procuradora General Substituta RES. P.G.N. 56/94

T. 363. XXXI.

Telefónica de Argentina S.A. c/ Talleres Metalúrgica Ere S.A. s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 5 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Telefónica de Argentina S.A. c/ Talleres Metalúrgica Ere S.A. s/ cobro de pesos".

Considerando:

Que la causa sub examine resulta sustancialmente análoga a la publicada en Fallos: 314:848, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada, y se declara la competencia federal para el conocimiento de la causa. N. y remítase al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Bahía Blanca. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V..

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