Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1996, C. 1054. XXXI

Fecha27 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1054. XXXI.

C., J.O. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente ley 9688.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "C., J.O. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente - ley 9688".

Considerando:

Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la demanda de indemnización por enfermedad-accidente, con sustento en la ley 9688, pero la modificó en lo atinente al monto, el que estableció con prescindencia del tope previsto en el art. 8° de la ley citada (modificada por la ley 23.643).

Contra tal pronunciamiento dedujo la parte demandada el recurso extraordinario, que fue concedido.

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa: V.262.XXIV. "V., H.A. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Loma Verde y otro", fallada el 16 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Acompá

ñese copia del precedente citado. H. saber y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -ANTONIO BOGGIANO.

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