Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 1996, C. 339. XXXI

Fecha13 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M.F., JOSE S/ DENUNCIA.

S.C.C.. 339. L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

SUPREMA CORTE:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 15 del departamento judicial de M., Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por J.M.F..

En ella manifiesta que en sus cuentas corrientes del Banco Quilmes y de Boston, en sucursales de esta ciudad, personas desconocidas y ajenas a su actividad comercial le estaban depositando cheques de terceros, hecho éste por el cual canceló las cuentas de referencia y entregó las chequeras a las respectivas entidades bancarias. Que poco tiempo después, se presentaron dos desconocidos a su negocio requiriéndole la entrega de las chequeras mediante golpes y amenazas con arma de fuego.

El magistrado nacional, con fundamento en que la justicia bonaerense investigaba el robo calificado de los cheques y que, a su criterio, no se habría cometido delito alguno en su jurisdicción, toda vez que el denunciante no intentó el cobro de los cartulares, declinó su competencia en favor del tribunal local (fs. 120/121).

En esta última sede, se rechazó la atribución de competencia para conocer respecto del delito de estafa, en atención a que el depósito de los cheques se produjo en Capital (fs. 127/127 vta.).

Con la insistencia de la justicia nacional quedó trabada la contienda (fs. 130).

Habida cuenta que V.E. tiene establecido que la sustracción de los cheques constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con ellos (Competencia N° 143, XXVIII in re "F.M., F. s/ denuncia" resuelta el 23 de febrero del corriente año), y que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrada mediante el uso de los documentos sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente, al lugar donde aquéllos fueron entregados (Competencia N° 120.XXVII. inre "Pentecoste, A. s/ tentativa de estafa" resuelta el23 de agosto de 1994), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional, que previno, para continuar conociendo en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 1995.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 339. XXXI.

M.F., J. s/ denuncia.

Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 15 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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