Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 1996, A. 124. XXXI

Fecha13 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 124. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Acastello, M.B. c/ Azize, Eduardo A.

Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Acastello, M.B. c/ Azize, E.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar parcialmente el de primera instancia que había hecho lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria en favor de las hijas menores, redujo el incremento de la prestación respectiva a la suma de $ 600 e impuso el 60% de las costas a cargo del demandado y el 40% restante a cargo de la actora, aquél dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.

  2. ) Que los agravios del apelante referentes a los aspectos fácticos y de derecho común y procesal de la controversia resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, habida cuenta de que la materia sobre la cual versan es propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se funda en razones de igual carácter que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad por las causales invocadas.

  3. ) Que, en cambio, el reajuste mensual de la cuota alimentaria según índices de precios al consumidor, que el recurrente reputa contrario a la ley de convertibilidad -que prohíbe todo mecanismo de actualización monetaria o indexación de obligacionessuscita el examen de cuestiones

sustancialmente análogas a las resueltas en la causa D.

354.XXIV. "De la Cruz de Sessa, Adela M. c/ Sessa, A.J. s/ divorcio 67 bis" del 30 de noviembre de 1993, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia en cuanto admite el reajuste mensual de la cuota alimentaria. Costas por su orden atento al vencimiento parcial y mutuo. Agréguese la queja al principal. N. y devuélvase con copia del precedente citado. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR