Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 1996, P. 465. XXXI

Fecha06 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 465. XXXI.

RECURSO DE HECHO

P., L. s/ falsa denuncia y defraudación -causa n° 26.774-. Buenos Aires, 6 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa P., L. s/ falsa denuncia y defraudación -causa n° 26.774-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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