Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 1996, C. 434. XXXI

Fecha06 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.C. COMP.434.XXXI. INCIDENTE DE COMPETENCIA WOLL I.N. S/ TENTATIVA DE ESTAFA

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Federal Nº 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 10, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de I.N. W., quien después de comprar mercadería en un comercio de la localidad pretendió abonarla exhibiendo un documento nacional de identidad adulterado y una tarjeta de crédito que habían sido sustraídos ese mismo día en esta ciudad. El magistrado federal declinó parcialmente su competencia en favor de la justicia provincial para conocer respecto del delito tentativa de estafa al entender que éste es un hecho escindible del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, respecto del cual dictó el procesamiento de la imputada (fs. 15). A su turno, el juez local rechazó ese criterio con base en que ambos delitos concurrirían en forma material (fs. 23). Con la insistencia de la justicia nacional, que, además, decretó el procesamiento de W. en orden al delito de estafa en grado de tentativa, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 25). A los efectos de dirimir este conflicto, estimo que resulta aplicable la doctrina del tribunal que establece que la falsificación de un instrumento público resulta escindible de la causa que se instruya por la defraudación o su tentativa por el uso de aquél (Fallos: 305:1499; 314:374 y

Competencia 583.XXIII. in re "M., G.M. s/ estafas reiteradas en concurso ideal con falsificación documento privado", resuelta el 30 de abril de 1991). Por aplicación de estos principios, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para conocer en la causa. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1995. ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia Nº 434. XXXI. W., I.N. s/ tentativa de estafa. Buenos Aires, 6 de febrero de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa que dio origen a este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 10 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 2 con asiento en la mencionada localidad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTA- VO A. BOSSERT.

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