Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, C. 266. XXXI

Fecha26 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

MARTINO, M. delC. s/ dcia. defraudación.

S.C. Comp.266.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de estafa del que habría resultado víctima M. delC.M. de M., quien habría celebrado, en una escribanía de V.L., dos contratos de mutuo con A.F. por los que entregó las sumas de 10.000 y 13.000 pesos en efectivo y recibió en contraprestación cuatro cheques posdatados del Banco Francés, sucursal M., que al ser presentados al cobro resultaron rechazados, dos por denuncia de extravío y dos por firma inhabilitada.

El magistrado nacional, al entender que el hecho a investigar se habría consumado en V.L., donde se suscribieron los convenios y se entregaron los cartulares, declinó su competencia en favor de la justicia local (fs.

36).

Esta última, por su parte, rechazó la competencia atribuida con base en que ambos contratos expresan haber sido celebrados en Buenos Aires, lugar donde, además, los cheques tienen su domicilio de pago (fs. 38).

El tribunal de instrucción, después de escuchar a la denunciante, quien ratificó que el contrato se celebró en

V.L., y a la escribana, quien manifestó que su actuación se limitó a certificar las firmas, insistió en su incompetencia y remitió las actuaciones, una vez más, al tribunal provincial (fs. 49).

El señor juez local reiteró los argumentos expresados con anterioridad y devolvió el sumario a la justicia nacional (fs. 33) que, finalmente, las elevó a la Corte (fs.

60).

Así quedó trabada esta contienda.

Según mi parecer, toda vez que de los términos de la denuncia no puede eliminarse la posibilidad de que la entrega de los cheques fuera la condición determinante de que le otorgaran al imputado los préstamos dinerarios, opino que corresponde al tribunal provincial, en cuya jurisdicción se entregaron el dinero y los documentos (ver fs. 31/2, 45 y 47/8) continuar con el trámite de las actuaciones (Fallos:

304:408; 311:1388 y Competencia N° 355, XXIV in re "C., J. s/ infr. art. 302 del C.P.", resuelta el 8 de septiembre de 1992.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 1995.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 266. XXXI.

M., M. delC. s/ denuncia defraudación.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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