Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, C. 261. XXXI

Fecha26 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

ADAN, O.A. S/ DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS.

S.C. Comp.261.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 y el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, se refiere a la posible comisión del delito de defraudación prendaria que se atribuye a O.A.A..

El Tribunal Oral se declaró incompetente para conocer en estos autos con base en que el domicilio denunciado de radicación de los bienes, es en la localidad de Quilmes y el del deudor en Remedios de Escalada, ambos en la provincia de Buenos Aires y que, por lo tanto, el presunto delito se habría producido en aquella jurisdicción (fs. 34/35).

El magistrado provincial, por su parte, rechazó ese criterio al entender que, los autos no se encontraban en la etapa procesal oportuna para declarar la incompetencia, al no estar precedidos de una investigación previa y que los bienes dados en prenda se encontraban en el domicilio real del imputado en Remedios de Escalada, partido de L., provincia de Buenos Aires (fs. 36).

El Tribunal Oral insistió en su postura al sostener que, si el juez provincial entendió que correspondía intervenir el magistrado con jurisdicción en Remedios de Escalada, debió remitirle directamente las actuaciones y que, por otra parte, la declaración de incompetencia dictada a fs. 34/35 estuvo precedida de una importante investigación (fs. 37/38).

El juez provincial se declaró nuevamente incompetente insistiendo en su criterio sustentado a fs. 36 y remitió el incidente una vez más al Tribunal Oral (fs. 40).

Este último reiteró su incompetencia territorial y elevó las actuaciones a la Corte (fs. 41).

Es doctrina a partir de la sentencia dictada en autos "S., M. s/ defraudación" Competencia N° 162.XXI, del 10 de noviembre de 1987 (Fallos: 310:2265), que en las infracciones al artículo 44 del decreto-ley 15.348/46 la conducta típica se desarrolla en el lugar en que se dispone del bien gravado sustrayéndolo de la esfera del acreedor y de su control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde debió estar localizado el bien objeto del contrato (Competencia N° 39.XXIII, in re "A., C. s/ defraudación prendaria" y Competencia N° 475.XXIII, in re "R., J. s/ defraudación" resueltas el 12 de junio y el 27 de diciembre de 1990, respectivamente).

Por aplicación de estos principios, al resultar de las constancias referentes al juicio ejecutivo que el deudor tiene su domicilio en Quilmes, provincia de Buenos Aires, y que de la copia del contrato de prenda con registro figura el traslado de los bienes a esa misma ciudad (ver fs. 42 y vta. del incidente de ejecución prendaria), opino que corresponde declarar que la justicia provincial con jurisdicción en la localidad de Quilmes es la competente para conocer en la causa.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995.

Es copia.

A.N.A.I..

Competencia N° 261. XXXI.

A., O.A. s/ defraudación por desbaratamiento de derechos acordados.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa que dio origen a este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Tribunal Oral en lo Criminal N° 3. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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