Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 1995, C. 1501. XXXI

Fecha19 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C 1501 XXXI

RECURSO DE HECHO

Comisión Investigadora de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos s/ denuncia al vocal del Tribunal de Cuentas contador J.R.M..

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.R.M. en la causa Comisión Investigadora de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos s/ denuncia al vocal del Tribunal de Cuentas contador J.R.M.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta la resolución denegatoria del recurso extraordinario, basada en la inobservancia del requisito del superior tribunal según la jurisprudencia de esta Corte citada por el a quo (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. H. saber y, oportunamente, archívese. CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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