Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 1995, C. 637. XXXI

Fecha19 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 637. XXXI.

RECURSO DE HECHO

C., J.A. c/ Motores de San Luis S.A. y/u otros.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., J.A. c/ Motores de San Luis S.A. y/u otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, no ha sido introducida oportunamente, en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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