Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 1995, P. 322. XXIV

Fecha12 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 322. XXIV.

Plan Ovalo S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ repetición.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Plan Ovalo S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ repetición".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)", sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, con el alcance con el que fue concedido, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, atenta la complejidad del tema debatido. Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. JULIO S.N. (por su voto)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- C.S.F. (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VO

P. 322. XXIV.

Plan Ovalo S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ repetición.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan susutancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)" (voto de los jueces N. y L., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, con el alcance con el que fue concedido, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en virtud de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. JULIO S.N. .

VO

P. 322. XXIV.

Plan Ovalo S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ repetición.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, con el alcance con el que fue concedido, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. C.S.F..

DISI

P. 322. XXIV.

Plan Ovalo S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ repetición.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez M.O.'Connor), sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, con el alcance con el que fue concedido y se modifica el fallo apelado en los términos que resulta de lo indicado en el mencionado voto. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida y el modo en que se resuelve (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR .

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