Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Noviembre de 1995, A. 79. XXXI

Fecha14 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 79. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Atenor, M. c/ Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Atenor, M. c/ Municipalidad de San Miguel de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las consideradas en la causa H.107.XXIV. "H.C.S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", sentencia del 18 de julio de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que las cuestiones planteadas por la recurrente han sido resueltas por los jueces de la causa en sentido concordante con el criterio expuesto por esta Corte, el 5 de abril de 1995, en la causa S.591.XXV. "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ F., C. y sus herederos o quien resulte propietario de la finca 'Las Pavas' s/ expropiación".

Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a hacer efectivo el depósito, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo

prescripto en la acordada n° 47/91 (fs. 19). N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR