Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Noviembre de 1995, C. 983. XXVIII

Fecha02 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 983. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

Compañía Azucarera Tucumana S.A. c/ Estado Nacional.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.J. (síndico de la quiebra de la Cía. Azucarera Tucumana S.A.) en la causa Compañía Azucarera Tucumana S.A. c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. C. al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2 Secretaría N° 3, que en la oportunidad y forma previstas en el art. 175 de la ley 19.551, deberá acreditarse la suma correspondiente al depósito, actualizada hasta el momento del efectivo pago, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y acordada 28/91). N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S.

FAYT - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ.

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