Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 1995, P. 417. XXIII

Fecha31 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 417. XXIII.

ORIGINARIO

P., M.E. y otra c/ San Luis, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1995.

Autos y Vistos: Para resolver la cuestión planteada a fs. 8, cuyo traslado no fue contestado.

Considerando:

  1. ) Que la parte actora solicita que se tenga a la codemandada Provincia de San Luis por desistida del peritaje mecánico oportunamente ofrecido en virtud de no haberlo activado pese al tiempo transcurrido.

  2. ) Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde declarar la negligencia en la producción de la prueba cuando la parte no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias para lograr su realización.

  3. ) Que en las presentes actuaciones el Estado provincial no ha efectuado medida alguna tendiente a lograr el informe pericial mecánico solicitado. En efecto, si bien se trataba de una prueba común y que a instancias del codemandado R. el experto aceptó el cargo (ver fs. 4 de su cuaderno), después del desistimiento formulado por aquél (ver fs. 128, cuaderno actora) la provincia omitió tomar los recaudos pertinentes para urgir su producción.

Por ello, se resuelve: Tener a la codemandada Provincia

-de San Luis por desistida de la prueba pericial mecánica ecida. Con costas (art. 69 del Código Procesal Civil y Cocial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - LOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO RACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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