Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 1995, Z. 10. XXXI

Fecha24 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 10. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Z., O.D. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 24 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las sentencias del Tribunal no resultan, en principio, susceptibles de reposición cuando han sido dictadas en un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada (Fallos: 302:1319; 306:76; entre otros), sin que en el sub lite se adviertan razones que justifiquen un apartamiento de dicha regla general.

Por ello, se desestima el recurso de revocatoria deducido. N. y devuélvanse las actuaciones principales.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.

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