Sentencia nº 270571 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-270571/12, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ DE LA TORRE L.M.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 14/15 se presenta el Dr. FERNANDO ZURUETA (h), en nombre y representación de la razón social CREDIL S.R.L. promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. L.M. DE LA TORRE, por cobro de la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 5.556.-), con más los intereses, costos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré con la cláusula “sin protesto”, que según refiere la actora, el término para su pago se encuentra vencido, sin que fuera efectivizado.-

Que, a fs. 19 se lo tiene por presentado y se libra en contra de la demandada el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza a fs. 23 y vta..-

Que, a fs. 24/25 se presenta la accionada, por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. C.C.M., oponiendo la excepción de falsedad de título, al referir que el instrumento presentado como base de la ejecución contiene un monto que no es el adeudado por ella, por lo que el título fue adulterado. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 26 se ordena correr el traslado de ley de la excepción interpuesta a la actora, la que contesta a fs. 29/31 vta. peticionando el rechazo de la defensa incoada, por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 32 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman Autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, tachándolo de falso sobre la base de que tal documento en realidad fue entregado en garantía de un préstamo en dinero que oportunamente le fuera solicitado a la actora, pero por un monto mucho menor al pretendido en esta ejecución, y que fuera llenado por consiguiente con un monto y fecha distinta a la pactada, haciéndolo incluso mediante la utilización de computadora, lo que denota su adulteración.-

Que, frente a tal cuestionamiento en forma reiterada ya he tenido oportunidad de expedirme sobre situaciones semejantes, a cuyo respecto comparto la doctrina y jurisprudencia dominante que en relación ha dicho: “...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución...

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