Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Octubre de 1995, C. 299. XXXI

Fecha13 Octubre 1995

L., M.E. s/ defraudación prendaria.

S.C.C.. 299, L.XXXI.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 19 y del Juzgado Criminal y Correccional N° 9 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la presunta comisión del delito de defraudación prendaria (art. 44 del decreto-ley 15.348) que se atribuye a M.E.L..

Reconoce como antecedente la intimación ordenada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 7 de esta Capital, en el expediente 41.485/94 sobre ejecución prendaria, que corre por cuerda, para que la deudora pusiera a disposición de este tribunal el automotor prendado.

El señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Instrucción N° 19, se declaró incompetente con base en que el lugar de ubicación del bien se encuentra en la provincia de Buenos Aires (fs. 3).

El magistrado provincial, por su parte, no aceptó la competencia atribuida al entender que el contrato de prenda con registro se habría suscripto en Capital Federal, donde además constituyó domicilio el acreedor, y donde, según su criterio, debían cumplirse las obligaciones emergentes de él (fs. 8).

Con la insistencia del juez nacional quedó trabada la contienda (fs. 9).

Es doctrina de V.E., a partir de la sentencia dic

tada de fallos 310:2265, que en las infracciones al artículo 44 de la ley 15.348/46 la conducta típica se desarrolla en el lugar en el que se dispone del bien gravado sustrayéndolo del conocimiento del acreedor y de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde debió estar localizado el objeto del contrato (competencia N° 39, L.XXIII, in re "A., C. s/ defraudación prendaria" y Competencia N° 475 L. XXIII, in re "R., J. s/ defraudación", resueltas el 12 de junio y el 27 de diciembre de 1990, respectivamente y Competencia N° 173, L.XXIII in re "Puyo, O.C. s/ defraudación prendaria" del 7 de febrero de 1995).

Por aplicación de estos principios, al resultar de las constancias referentes al juicio ejecutivo que el deudor tiene su domicilio en la provincia de Buenos Aires, (ver fs.

3/4 de los autos "Banco de Crédito Argentino S.A. c/ M.E.L. s/ ejecución prendaria"), lugar donde se constató la ausencia del automóvil, soy de la opinión que corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 13 de octubre de 1995.

A.N.A.I.

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