Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 1995, P. 312. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 312. XXIII.

ORIGINARIO

P., H.R. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios - incidente de beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Autos y Vistos: para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 1/3.

Considerando:

  1. ) Que, como lo ha decidido ya en reiteradas oportunidades este Tribunal, la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados en el incidente reúnan los requisitos suficientes para elevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.

    Estas circunstancias se configuran en la especie por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la petición debe prosperar.

  2. ) Que, en efecto, de las declaraciones testificales prestadas a fs. 10/11 se desprende que el peticionario se encuentra en una mala situación económica, su casa y su oficina fueron rematadas y que, actualmente, realiza trabajos de corretaje y "changas". Esto último se corrobora con la declaración efectuada por el actor a fs.

    19, a pedido del Tribunal, en la que agrega que los ingresos del grupo familiar se conforman, además, con la jubilación por invalidez que percibe su esposa y que sólo asciende a $ 140.

  3. ) Que, por otra parte, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal informa a fs.

    14/16 que

    -no existe titularidad de dominio a nombre de P., miens que el de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs.

    22 indica que sí se encuentra registrado un bien a su nom- , cuyos datos demuestran que se trata del mismo inmueble el cual se iniciaron las presentes actuaciones (ver, acta compromiso de compraventa de fs. 29 de los autos prinales).

    En mérito, a lo hasta aquí expuesto, cabe concluir el actor carece de los medios necesarios para afrontar gastos que demande el proceso.

    Por ello, se resuelve: Admitir la petición de fs. 1/3 y, consecuencia, conceder a H.R.P. el beneio de litigar sin gastos. N.. EDUARDO MOLINE ONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE TIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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