Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1995, B. 227. XXVIII

Fecha12 Septiembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 227. XXVIII.

ORIGINARIO

B.V.V., P. c/ Chaco, Provincia del y otro s/ ordinario.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995.

Autos y Vistos: Para resolver los pedidos de intervención de fs. 169 y 201 vta./202, cuyos traslados se contestan a fs. 188/189 vta. y 205/206 vta., respectivamente y Considerando:

  1. ) Que ambas codemandadas solicitan la citación como tercero a estos autos, de la firma a la que se adjudicó la licitación para imprimir los certificados de lotería.

  2. ) Que a lo largo de las contestaciones de la demanda, tanto la Provincia del Chaco como Lotería Chaqueña aluden a la existencia de fallas técnicas en la impresión del billete del actor, lo que demuestra que aquella firma podría encontrarse sometida a una eventual acción regresiva, supuesto típico que habilita el pedido (confr.

    V.233.XXI. "V.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 2 de febrero de 1988; V.26. XXII. "Vaca, E. y otra c/ La Rioja, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 4 de julio de 1989 y Fallos: 313:1053).

  3. ) Que la citación de un tercero al proceso no implica obligar a la parte actora a litigar contra éste, que no pasa a ser demandado, sino solamente darle la intervención imprescindible para que estas actuaciones puedan serle opuestas en la eventual acción regresiva que anuncie la demandada (confr. fallo citado en último término).

    Por ello, se resuelve: Admitir la citación de terceros

    -solicitada. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal il y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE ONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    EZ.

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